Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 mar 2011
Aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten título de propiedad sobre aquellos terrenos que dentro del tramo de la Cañada Real Galiana descrito en el artículo primero de esta Ley, hubieran sido desafectados con arreglo al Decreto de 23 de diciembre de 1944 o a la Ley 22/1974, de 27 de junio, ya lo fuera como consecuencia de su válida enajenación por parte del Estado, o de prescripción adquisitiva con arreglo a las normas civiles, podrán hacer valer sus derechos tanto ante la Comunidad de Madrid como ante los Ayuntamientos afectados.
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eli/es-md/l/2011/03/15/2#disposicion-adicional-segunda

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