Art. 2
En vigor desde 30 mar 2011
La Cañada Real Galiana, en el tramo descrito en el artículo uno, queda desafectada en toda su extensión, perdiendo su condición de vía pecuaria, por no ser adecuada al tránsito ganadero ni susceptible de los usos compatibles y complementarios establecidos en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2011/03/15/2#art-2