Art. 4

En vigor desde 30 mar 2011
1. La enajenación de los terrenos desafectados se llevará a cabo con arreglo a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin que sea necesario informe del Patronato de la Red de Vías Pecuarias, autorización del Consejo de Gobierno, ni comunicación a la Asamblea de Madrid para que se proceda a la enajenación de los terrenos. 2. El uso y destino de los terrenos enajenados conforme al artículo 3.2 de esta Ley deberá ajustarse en todo caso a las normas y planes que aprueben los Ayuntamientos en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, sin que la enajenación suponga en ningún caso la legalización de las construcciones o actividades desarrolladas en los mismos.
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eli/es-md/l/2011/03/15/2#art-4

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