Título TÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 7 abr 2011
1. En los términos que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe de evaluación sobre el conjunto de actuaciones desarrolladas en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La Consejería competente en materia de igualdad será la encargada de coordinar la realización de dicho informe y, a partir del mismo, propondrá introducir criterios correctores en las políticas públicas con el fin de adecuarlas al objeto de esta Ley, que se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-49