Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Protección jurídica del profesor

Art. 6

En vigor desde 8 mar 2011
En el ejercicio de las competencias disciplinarias, y en el seno de las actuaciones sustanciadas al efecto, los hechos constatados por los directores y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores de los centros docentes públicos y centros privados concertados, gozarán de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cumpla con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/2#art-6

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