Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Protección jurídica del profesor
Art. 5
En vigor desde 8 mar 2011
Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores de los centros docentes públicos y centros privados concertados, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan asignadas, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
La misma condición se reconoce a los inspectores integrados en la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/2#art-5