Art. 5

En vigor desde 3 mar 2010
En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura se relacionará con la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de Colegios Profesionales. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de las materias profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/02/26/2#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil