Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 mar 2010
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante tres años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Profesor Especializado en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por el Ministerio competente en materia de Educación. Diploma de Especialista en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por cualquiera de las Universidades de España o título extranjero debidamente homologado. b) Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o Ciencias de la Educación y acrediten cinco años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. c) Los profesionales que estén habilitados en otros Colegios Profesionales.
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eli/es-ex/l/2010/02/26/2#disposicion-transitoria-cuarta

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