Art. Preambulo
En vigor desde 3 mar 2010
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 36 de la Constitución Española remite a la ley la regulación de las peculiaridades propias de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, el artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La citada norma legal establece en el Capítulo I del Título II los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación, así como a la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea.
Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentan la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley.
Esta actividad profesional dirigida a la prevención, evolución, tratamiento y estudio científico de los trastornos de la comunicación humana y que engloba funciones asociadas a la comprensión y a la expresión del lenguaje oral y escrito, así como todas las formas de comunicación no verbal, tiene una larga tradición en España, estando reconocida internacionalmente.
Aunque la profesión de logopeda, vinculada a la atención médica, se inicia como especialización dirigida a la educación de los sordomudos, comenzándose a diseñar hacia 1970, con estudios de audición y lenguaje, la actividad dirigida a la prevención, evaluación, diagnóstico de las alteraciones del lenguaje, habla, voz, audición y comunicación, es conocida desde hace más de cincuenta años, consolidándose definitivamente y obteniendo sus estudios la oficialidad de su docencia de carácter universitario, mediante Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Logopedia, y las directrices generales propias de los planes de estudios que conducen a su obtención, de manera que la profesión tiene independencia académica de cualquier otra.
La función social que realizan los profesionales de la Logopedia y la protección de los intereses generales de la población hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura.
Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula en su artículo 2.2 b) la Logopedia como una profesión sanitaria titulada de nivel de Diplomado. Por su parte, el artículo 7.2. f) señala como funciones de los Logopedas, sin perjuicio de las funciones que de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesión sanitaria, las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, tanto de la población infantil como de la adulta, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
La creciente importancia de la Logopedia en la sociedad actual, la demanda social en este campo, su desarrollo y evolución y la necesidad de garantizar y velar por el adecuado control y desarrollo de esta profesión han motivado la solicitud de creación de un Colegio Profesional que sirva eficazmente a los intereses generales y particulares de los profesionales responsables.
Con la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura se garantiza que el ejercicio de la profesión de logopedas se ajuste a las normas y reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, quedando por tanto así garantizada la última finalidad que es la protección de los derechos de los ciudadanos.
Por su parte, la mayoría de los profesionales domiciliados en Extremadura han puesto de manifiesto su voluntad de agruparse en una organización colegial desde que el 15 de noviembre de 2002 se inicia el proceso, ante la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, que ahora culmina, aportando firmas que avalan esta voluntad colectiva de crear un Colegio en Extremadura, que por un lado sirva a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros.
Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el artículo 4º y siguientes de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que integre a los Logopedas, Colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/02/26/2#preambulo-preambulo