Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 mar 2010
Se autoriza al Gobierno para que, mediante una disposición de carácter reglamentario y a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, modifique los plazos máximos de vigencia de las licencias, las autorizaciones, las comunicaciones y cualquier otra documentación regulada por la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#disposicion-final-segunda