Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 24 mar 2010
El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ha de impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#disposicion-final-cuarta

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