Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 22 may 2010
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-63