Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 22 may 2010
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son:
a) La persona titular de la delegación provincial del órgano del Consejo de Gobierno que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, respecto a las infracciones leves.
b) La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, en las infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno, respecto a las infracciones muy graves que conlleven el cierre de establecimientos comerciales.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-59