Art. 63
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

63 / 82
En vigor desde 22 may 2010
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-63