Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
63 / 82En vigor desde 22 may 2010
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-63