Art. [preambulo]

En vigor desde 20 mar 2010
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de integración del «Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián» y de su personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en régimen de gestión directa. PREÁMBULO El Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián» es un centro general clínico y quirúrgico que atiende a una población de más de cincuenta y seis mil personas, pertenecientes a catorce municipios, que cumple la función de Hospital Comarcal para el Área Sanitaria VI, como Hospital de Área, y que está gestionado por una Fundación Pública promovida por el propio Principado, y sometido a las directrices de aquella en materia de contratación, evaluación y gestión de sus servicios. En la Fundación Pública del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián» participan el Principado de Asturias con un 98,04 por ciento y el Ayuntamiento de Parres con un 1,96 por ciento, y aunque es una institución pública que, de acuerdo con sus estatutos (artículo 1.º), está adscrita al Servicio de Salud del Principado de Asturias y es dependiente de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios, no deja de constituir una anómala excepción en la estructura organizativa y de gestión del sistema sanitario público del Principado de Asturias. La presente Ley, que tiene por objeto la integración del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián» y de su personal, sujetos hasta hoy a una gestión indirecta a través de dicha fundación, en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) en régimen de gestión directa, lejos de ser caprichosa, responde a la necesidad de poner fin a la anomalía, sin justificación alguna en la actualidad, de configurarse como el único Hospital Cabecera de Área sujeto a un régimen jurídico diferenciado; anomalía frente a la cual se ha producido una importante movilización ciudadana que viene reclamando la homogeneización de los servicios que se prestan por el citado hospital con los que se vienen desarrollando en el resto de los recursos hospitalarios y asistenciales de la red pública del Servicio de Salud del Principado de Asturias. La oportunidad de la presente Ley trae causa también en la necesidad de dar cumplimiento al compromiso del Consejo de Gobierno de integración del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián» en la gestión directa del Servicio de Salud del Principado de Asturias como de titularidad pública. Así como a la reiterada voluntad manifestada por la Junta General del Principado de Asturias que ya el 8 de marzo de 2007 aprobó una proposición no de ley encaminada a la «integración definitiva en el Servicio de Salud del Principado de Asturias» del citado hospital; voluntad de nuevo ratificada al aprobar una segunda proposición no de ley, el 11 de abril de 2008 en la que se formula el objetivo de la integración del hospital bajo la gestión directa del SESPA y su homologación con el resto de los hospitales de la red pública. La norma pretende, por tanto, corregir una excepción en la prestación de los servicios sanitarios del Principado de Asturias, auspiciando la salvaguarda de los principios de equidad y superación de las desigualdades territoriales y socio-económicas, en cuanto principios informadores a los que las actuaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias deben ajustarse por imperativo legal. Solo esta igualdad de régimen jurídico garantiza a los usuarios que su hospital de referencia disfrute de las mismas condiciones que el resto de la red hospitalaria pública en materia de financiación, de contratación del personal y de gestión de los recursos. Como correlato necesario de esta integración, no ha de descuidarse que la misma ha de significar, ineludiblemente, la estabilidad y continuidad del personal de la actual Fundación Pública, asegurando su estabilidad laboral y sus derechos consolidados, sin que ello afecte para nada a los principios que inspiran el acceso en condiciones de igualdad a la función pública. Tales medidas, consustanciales al objeto de la Ley, dotan a este texto de las características propias de aquellos supuestos cuya trascendencia y complejidad sólo halla remedio a través de la promulgación de un instrumento de rango legal que atienda a una situación exclusiva y arbitre una solución adecuada y necesaria, que ha terminado por erigirse como la única razonable y proporcionada al supuesto de hecho sobre el que se proyecta.
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eli/es-as/l/2010/03/12/2#preambulo-pr

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