Art. Disposición adicional

En vigor desde 20 mar 2010
El personal a que se refiere el número 2 del artículo único de esta Ley conservará a todo efecto legal el conjunto de sus derechos laborales activos y pasivos, categoría profesional y puesto de trabajo en el Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián». El personal que en el futuro se incorpore al centro lo hará de conformidad con las disposiciones generales vigentes en materia de personal que resulten aplicables al personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2010/03/12/2#disposicion-adicional

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