Art. Artículo único
En vigor desde 20 mar 2010
1. Se dispone la integración del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián» en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en régimen de gestión directa.
2. Desde la entrada en vigor de la presente Ley y con carácter universal quedan integrados en el Servicio de Salud del Principado de Asturias todos los derechos y obligaciones personales y patrimoniales de la fundación del sector público fundacional del Principado de Asturias «Fundación del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián» y específicamente las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo que se encontrasen vigentes con la citada fundación a la entrada en vigor de la presente Ley; quedando el personal del citado centro hospitalario integrado como personal propio del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2010/03/12/2#articulo-unico