Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 22 abr 2010
1. La Administración autonómica promoverá la generalización del expediente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos establecidos en la legislación básica estatal y sus propias normas de desarrollo. 2. En su orden, los expedientes electrónicos respetarán los principios de completitud, integridad, accesibilidad e interconexión con otros documentos y expedientes electrónicos.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-51

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