Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 22 abr 2010
1. La Administración autonómica promoverá la generalización del expediente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos establecidos en la legislación básica estatal y sus propias normas de desarrollo. 2. En su orden, los expedientes electrónicos respetarán los principios de completitud, integridad, accesibilidad e interconexión con otros documentos y expedientes electrónicos.
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