Art. 7
En vigor desde 27 mar 2009
1. Los proyectos de intervención para la rehabilitación y mejora de barrios susceptibles de recibir financiación deben abarcar actuaciones en algunos de los ámbitos siguientes:
– Ámbito urbanístico.
– Ámbito arquitectónico y de vivienda.
– Ámbito económico.
– Ámbito social.
2. A título meramente enunciativo, y en el ámbito urbanístico, son actuaciones capaces de ser financiadas las siguientes:
a) Propuestas de planeamiento para eliminar las carencias del barrio o pueblo.
b) Urbanización o reurbanización para la mejora de las zonas urbanas públicas, dotación de los espacios libres públicos y equipamientos públicos.
c) Implantación, renovación y mejora de les redes infraestructurales básicas, con especial atención al soterramiento de les redes de servicios de telefonía y de electricidad, así como la introducción de las tecnologías de la información en los edificios y espacios urbanos.
d) Mejora de la accesibilidad, tanto en lo referente al espacio y a los edificios públicos, como a los bienes de interés cultural.
e) Provisión de equipamientos para uso colectivo.
f) Fomento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, especialmente en lo referente a la eficiencia energética, el ahorro en el consumo de agua y el reciclaje de residuos.
g) Reducción de la polución ambiental, incluidas las contaminaciones acústica y lumínica.
h) Mejora del transporte público para facilitar la comunicación entre el barrio y el resto del núcleo urbano.
i) Eliminación de barreras arquitectónicas.
3. Entre otras, las actuaciones que, desde un ámbito arquitectónico y de vivienda, pueden ser susceptibles de recibir financiación son las que se especifican a continuación:
a) Fomentar políticas de rehabilitación de edificios, fachadas y viviendas.
b) Proceder a la tramitación de un área de rehabilitación integral (ARI) o de un área de renovación urbana (ARU).
c) Impulsar la oferta de viviendas en régimen de alquiler o de alquiler con opción de compra, de acuerdo a las necesidades de la población.
d) Fomentar la construcción de viviendas de protección oficial con el concurso de la iniciativa privada o con los propios medios municipales.
e) Desarrollar ayudas para favorecer la emancipación de los jóvenes.
f) Promover la incorporación de tecnologías de la información en los edificios y el fomento de medidas de eficiencia energética, ahorro en el consumo de agua y reciclaje de residuos en las edificaciones.
g) Mejorar y poner en valor los centros históricos y los barrios que reúnen valores patrimoniales.
4. En el ámbito económico, las actuaciones que pueden ser objeto de financiación son las siguientes:
a) Favorecer la implantación de actividades económicas estables así como el acceso a infraestructuras de formación ocupacional i educación permanente con el objetivo de conseguir la inserción laboral de parados.
b) Fomentar la participación de la iniciativa privada en la recuperación de estos barrios de los municipios, facilitar la conservación y potenciar la implantación de la pequeña empresa de proximidad integrada en la trama urbana.
5. En el ámbito social, las actuaciones que pueden ser objeto de financiación son las siguientes:
a) Actuaciones de promoción social que beneficien a los colectivos desfavorecidos de la zona.
b) Actuaciones a favor de la equidad de género y la conciliación entre la vida laboral y la familiar en el uso del espacio urbano y de los equipamientos.
c) Determinar el marco institucional y de participación ciudadana para el despliegue de las actuaciones, y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria para que se pueda cumplir la propuesta del proyecto. Asimismo, en los proyectos se debe indicar si existen otras intervenciones públicas en curso o proyectadas en el mismo ámbito.
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Proeli/es-ib/l/2009/03/19/2#art-7