Art. 5

En vigor desde 27 mar 2009
Pueden ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el punto 1 del artículo anterior los ayuntamientos y los consorcios regulados en el punto 2 del artículo 15 de esta ley que, en el marco de la convocatoria correspondiente, lo soliciten, directamente o mediante las fórmulas de colaboración que establece la disposición adicional primera siguiente, y presenten proyectos de intervención integral en barrios, el contenido mínimo de los cuales se debe ajustar a lo que establece el artículo 8 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2009/03/19/2#art-5

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