Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Régimen disciplinario§ Subsección 4.ª Sanciones

Art. 68

En vigor desde 4 jun 2008
Las sanciones se graduarán con arreglo a los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales. c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados. d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del Cuerpo. e) La reincidencia, cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior. f) El grado de participación en la comisión u omisión. g) En general, la trascendencia para la seguridad ciudadana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil