Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Régimen disciplinario§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución

Art. 69

En vigor desde 4 jun 2008
1. Corresponde al Gobierno la imposición de la sanción de separación del servicio, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria. 2. Reglamentariamente se determinará la competencia para imponer las restantes sanciones.
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eli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-69

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