Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 4.ª Sanciones
Art. 68
71 / 85En vigor desde 4 jun 2008
Las sanciones se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.
c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del Cuerpo.
e) La reincidencia, cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.
f) El grado de participación en la comisión u omisión.
g) En general, la trascendencia para la seguridad ciudadana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-68