Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Estructura y organización§ Subsección 1.ª Escalas y empleos

Art. 22

En vigor desde 4 jun 2008
El Gobierno establecerá el número de mandos, por empleo, en función del rango del puesto de trabajo y del número de efectivos, tras el informe del Consejo de Política de Seguridad en relación con las plantillas o transcurrido el plazo para su emisión.
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eli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-22

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