Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Estructura y organización›§ Subsección 1.ª Escalas y empleos
Art. 22 ter
En vigor desde 1 ene 2019
El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:
1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se añade por el .3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-22-ter