Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Principios básicos de actuación

Art. 18

En vigor desde 23 jul 2009
Son aplicables a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como el Código Deontológico Europeo, y en consecuencia: 1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria están sometidos al ordenamiento jurídico, y especialmente: a) Ejercerán sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, de manera equitativa, con neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social. c) Actuarán con integridad y dignidad; en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Se sujetarán en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las leyes. e) Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley. f) Se asegurarán sistemáticamente de la legalidad de sus actuaciones. 2. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria: a) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de sus intervenciones. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un peligro racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior. e) Recurrirán a la fuerza sólo en caso de absoluta necesidad y con el exclusivo fin de conseguir un objetivo legítimo. 3. Las detenciones se realizarán en el marco de la Constitución y con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las demás disposiciones legales aplicables. 4. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. 5. Deberán guardar riguroso secreto respecto a toda la información que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones y, en consecuencia: a) No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga a actuar de otra manera. b) Realizarán la obtención de datos, su recogida, almacenamiento y utilización respetando escrupulosamente la normativa específica vigente. c) Se obtendrán los datos indispensables para objetivos lícitos, legítimos y específicos. 6. Serán responsables personal o directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas de acuerdo con la normativa general. Se modifica el párrafo inicial y los apartados 2.d) y 3 por el art. único.2 a 4 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756

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eli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-18

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