Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 16

En vigor desde 4 jun 2008
1. Todos tienen el deber de prestar al Cuerpo General de la Policía Canaria el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. 2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con el Cuerpo General de la Policía Canaria.
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eli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-16

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