Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 14 nov 2008
Aquellas carreteras de la Red Regional que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen o las aportaciones de fondos públicos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley sobre Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia así como en el resto de normativa que pudiera resultar de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil