Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 14 nov 2008
1. La financiación de las actuaciones en la Red Regional de Carreteras se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los recursos que provengan de entidades locales, organismos nacionales e internacionales y de particulares.
2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-17