Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 14 nov 2008
Para garantizar la coordinación de las diferentes administraciones públicas en la Región de Murcia, se crea la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, bajo la presidencia de la Consejería competente en la materia, como órgano consultivo y de planificación en lo relativo al impulso y la mejora de la seguridad de las carreteras, proyectando su actuación sobre la vía, los usuarios y vehículos, con especial atención a la educación y la formación vial. Dicha Junta se coordinará con la Administración del Estado y en ella estarán representados todos los municipios de la Región. La Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial elaborará y propondrá planes de actuación en el ámbito de sus competencias.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-15

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