Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 30 nov 2022
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y entes públicos y consorcios podrán afectar bienes y derechos demaniales a usos o servicios públicos de la competencia de otras Administraciones Públicas.
Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. En estos procedimientos se aplicará el principio de reciprocidad.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería, ente u organismo público o de la Administración interesada, la aprobación de las mutaciones demaniales externas a favor de otra Administración, y la aceptación de las efectuadas a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura por otras Administraciones, salvo las de carácter temporal por un plazo inferior a 25 años en cuyo caso corresponderá al titular competente en materia de Hacienda.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-52