Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 17 ago 2008
La mutación demanial, salvo cuando se trate de actos dictados al amparo del segundo apartado del artículo siguiente en los casos de reestructuración de órganos, es el acto expreso en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de los entes u organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-50

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