Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 152
En vigor desde 17 ago 2008
A los efectos previstos en el presente título, podrán realizarse programas de colaboración con otras Administraciones Públicas, que consigan mejorar el aprovechamiento y explotación de los inmuebles administrativos y de los servicios públicos que se prestan.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-152