Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 147
En vigor desde 17 ago 2008
1. A los efectos previstos en esta Ley y para el mejor aprovechamiento en la utilización de los edificios de uso administrativo se actuará conforme a Programas y Proyectos de Actuación, los cuales contendrán:
a) El análisis técnico y económico relativo a los inmuebles existentes.
b) La previsión de la evolución de la demanda inmobiliaria ejercida por los servicios públicos.
c) Evolución previsible de la demanda inmobiliaria suficiente para satisfacer las necesidades de espacio para la instalación de dependencias oficiales administrativas.
d) Proyección relativa a las variaciones estimadas de las referidas necesidades de espacio.
e) Programación de la cobertura de necesidades.
f) Programación de intervenciones de verificación y control.
2. Los Programas y Proyectos de Actuación tendrán por objeto identificar, en un ámbito territorial o sectorial determinado, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios de uso administrativo, con asunción de las restricciones económicas, funcionales o de naturaleza cultural o medioambientales que se adviertan.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-147