Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 17 ago 2008
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos patrimoniales, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-15

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