Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 202En vigor desde 17 ago 2008
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos patrimoniales, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-15