Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 146
En vigor desde 17 ago 2008
1. A los efectos previstos en la presente Ley, por los órganos que reglamentariamente se determinen de cada Consejería de la Junta de Extremadura, y los de los organismos y entes públicos, de conformidad con lo que se establezca en sus normas de creación o funcionamiento, se realizarán las funciones inherentes a la administración, gestión y conservación de los inmuebles adscritos.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda, actuará coordinadamente con los órganos a los que se refiere el párrafo anterior para desarrollar actuaciones de gestión patrimonial de los edificios administrativos definiendo y cuando proceda, ejecutando, los planes y programas que se aprueben para un uso eficiente de los edificios administrativos.
3. A los efectos expresados en el artículo 142 y en los dos apartados que preceden, los órganos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo estarán obligados a proporcionar a la Consejería competente en materia de Hacienda cuantos datos les requiera por considerarlos necesarios sobre el uso y utilización de los edificios administrativos que tuvieren afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento, o en el supuesto de los organismos que integran el sector público, que fueran de su propiedad.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-146