Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 14 ago 2008
Los miembros de órganos colegiados y unipersonales y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de las deliberaciones y de cuantas informaciones tuvieran conocimiento por razón de su cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/07/11/2#art-10