Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 14 ago 2008
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá plena autonomía orgánica y funcional, incumbiéndole la aprobación y actualización de su propio organigrama y relación de puestos de trabajo, de conformidad con su presupuesto anual. 2. El personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria estará vinculado al mismo por una relación laboral, sujeta a las normas de Derecho privado que corresponda, y de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público. Su selección se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-cb/l/2008/07/11/2#art-9

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