Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 ago 2008
Los miembros de órganos colegiados y unipersonales y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de las deliberaciones y de cuantas informaciones tuvieran conocimiento por razón de su cargo.
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