Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 14 abr 2007
1. El nombramiento de personal estatutario interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. 2. Se acordará el cese de personal estatutario interino cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: a. Amortización de la plaza. b. Desaparición de las razones de necesidad que motivaron la cobertura de la plaza. c. Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por el interino. d. Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-22

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