Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 14 abr 2007
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-20