Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 14 abr 2007
1. Por razones de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá nombrar personal estatutario temporal. 2. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser: de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. 3. Al personal estatutario temporal le será aplicable, siempre que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-21

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