Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
En vigor desde 1 ene 2018
1. El órgano competente para iniciar el expediente sancionador será la Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales por las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales, por quienes desempeñen la dirección y por el personal trabajador de los centros o servicios, y la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales por las infracciones cometidas por las personas usuarias de centros y servicios sociales o beneficiarias de prestaciones o por sus representantes legales.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán, en cada caso, por el mismo órgano que haya iniciado el procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y las sanciones muy graves serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones la persona titular de la Consejería de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Se modifica por el art.10.20 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856 Se modifica por el .7 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 . Se modifica por el .7 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-739 . Se modifica por el de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-99