Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 jul 2007
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se organiza, para el conjunto de sus intervenciones de protección, en dos niveles de actuación, que funcionarán de forma coordinada y con criterios de complementariedad, siempre bajo el principio de resolución de caso en el nivel de menor complejidad de atención. 2. Los niveles de actuación del Sistema Público de Servicios Sociales son: a) Servicios Sociales de Atención Primaria. b) Servicios Sociales de Atención Especializada.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-12

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