Título TÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 3 jul 2007
Corresponde a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales: a) La promoción del bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía, la solidaridad y la participación ciudadana. b) La elaboración y aprobación de planes y programas correspondientes a sus servicios sociales. c) La participación en la planificación general de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma. d) La creación, el mantenimiento y la gestión de Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria. e) La creación, el mantenimiento y la gestión de Centros propios de Servicios Sociales de Atención Especializada. f) La detección precoz de las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias. g) La prevención de situaciones de riesgo o exclusión social y el desarrollo de intervenciones que faciliten la incorporación social. h) La prevención de situaciones de discapacidad y de dependencia y el desarrollo de recursos de apoyo domiciliario y comunitario. i) La prevención de situaciones de desprotección y el desarrollo de recursos de apoyo familiar cuando se aprecien situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia. j) La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre los servicios sociales en el ámbito local. k) La elaboración y aprobación de sus propias Carteras de servicios sociales. l) Cualquier otra que se les atribuya o se les delegue de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-70

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