Título TÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 24 dic 2009
Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales: a) Elaborar el Plan Estratégico de Servicios Sociales. b) Elaborar y aprobar los Planes de carácter sectorial. c) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales. d) Elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales. e) Elaborar, aprobar y ejecutar la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general regulada en la presente Ley. f) Gestionar los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. g) Realizar tareas de inspección y control y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales. h) Establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a entidades, Centros, servicios y programas en materia de servicios sociales. i) Establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con las desarrolladas por la iniciativa social. j) Fomentar la investigación en el ámbito de los servicios sociales y la formación permanente del personal profesional del Sistema Público. k) Promover la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico, que deberán incluir la perspectiva de género. l) Remover los obstáculos que dificulten la accesibilidad, promoviendo la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. m) La creación, mantenimiento, gestión, suspensión, modificación, cierre, cese o traslado de Centros y Servicios Sociales de Atención Especializada de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. n) El registro, la autorización y la acreditación de entidades, Centros y servicios en materia de servicios sociales. ñ) El reconocimiento, a través de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales, de las situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria. o) El resto de competencias atribuidas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que sean necesarias para la ejecución de esta Ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras Administraciones Públicas. Se sustituye en la letra ñ) la mención a la Dirección General competente por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-739 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil