Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 3 jul 2007
Serán funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales:
a) Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria para el desarrollo de sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales de Atención Especializada.
b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada para la redistribución de los recursos.
c) Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria en el seguimiento e intervención de casos.
d) Hacer seguimiento de la atención especializada de su Área para la mejor gestión del caso.
e) Realizar actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población.
f) Colaborar con el organismo de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la consecución de sus objetivos y específicamente en la prevención de la violencia de género y la asistencia a las víctimas.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-19