Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 3 jul 2007
Serán funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales: a) Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria para el desarrollo de sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales de Atención Especializada. b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada para la redistribución de los recursos. c) Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria en el seguimiento e intervención de casos. d) Hacer seguimiento de la atención especializada de su Área para la mejor gestión del caso. e) Realizar actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población. f) Colaborar con el organismo de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la consecución de sus objetivos y específicamente en la prevención de la violencia de género y la asistencia a las víctimas.
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